viernes, 22 de febrero de 2008

Poder por Escritura Pública - Minuta

La Escritura Pública es el acto jurídico más solemne que conoce la legislación peruana, por lo que es indispensable guardar todas las formalidades que señala la ley para su elaboración, bajo sanción de anulabilidad o nulidad. Estas formalidades, detalladas en la Ley del Notariado, se sustentan en el imperativo de garantizar la seguridad jurídica del ordenamiento legal peruano, teniendo en consideración que por medio de las Escrituras Públicas se pueden disponer transferencias o gravámenes de patrimonios de muy alto nivel u otros actos de especial relevancia que no son apreciables en dinero, como por ejemplo la Renuncia Expresa a la Nacionalidad Peruana o el Reconocimiento de Paternidad.

Por lo expuesto, actos o contratos que son por una cuantía mayor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT = actualmente 3,500.00 Soles) tienen que realizarse por Escritura Pública, al igual que los actos y contratos que estén destinados a producir efectos jurídicos en el territorio del Perú o fuera de él, conforme a la legislación nacional, y que no se opongan al orden público, la moral o a las buenas costumbres y siempre y cuando lo permiten los acuerdos internacionales, y a falta de éstos, que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Las Escrituras Públicas se preparan en base de una "Minuta", salvo en los siguientes actos:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato
  • Renuncia a la nacionalidad
  • Nombramiento de tutor o curador en los casos que se puede hacer por Escritura Pública
  • Reconocimiento de hijos
  • Adopción de mayores de edad
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad
  • Aceptación y renuncia expresa de la herencia
  • Declaración jurada de bienes y rentas
  • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.

Concepto de la "Minuta":

La Minuta es el documento privado que presenta el o los interesados a la autoridad consular a fin de que sea elevado a Escritura Pública, para lo cual su contenido es transcrito íntegramente en ella. En otras palabras, es la "solicitud" que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública.

Requisitos para otorgar un poder por Escritura Pública:

El/los ciudadano(s) que desea(n) otorgar en una oficina consular del Perú un poder por escritura pública debe(n) cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar al Consulado la Minuta firmada por el o los poderdantes. Para mayor seguridad, se recomienda que dicha Minuta sea redactada por un abogado en el Perú; con indicación de su número de colegiatura. La autorización por un abogado no es obligatoria y queda al criterio del poderdante, quien puede redactar la Minuta también sin ayuda de un abogado, asumiendo los riesgos del caso.
  2. Presentar su documento de identidad; en el caso de los ciudadanos peruanos el DNI válido
  3. Asimismo, el poderdante tiene que proporcionar los siguientes datos personales:
  • nombres y apellidos completos (en la misma forma como figuran en su DNI o en el Documento de Identidad, tratándose de extranjeros)
  • estado civil
  • profesión u ocupación
  • No. del documento de identidad
  • dirección domiciliaria

La Minuta debería contener además los nombres y apellidos completos del o de los apoderados, así como en lo posible, la dirección y el número del documento de identidad de los mismos.

4.- El poderdante debe saber castellano; si no es el caso, tiene que presentarse con un intérprete oficial para que intervenga en el acto. En este caso se necesitan también los siguientes datos personales del intérprete:

  • Nombres y apellidos completos
  • dirección domiciliaria
  • No. del documento de identidad

El trámite es personal, ya que el poderdante tiene que firmar la Escritura Pública y poner su huella digital en ella. La demora es de aproximadamente una semana a partir de la presentación de la Minuta.

MODELO BASICO DE MINUTA DE PODER POR ESCRITURA PUBLICA

M i n u t a

Señor (Cónsul/Cónsul General/Jefe de la Sección Consular de ...............):

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Poder (según el caso, p. ej.General/Especial) que otorgo yo, (nombres y apellidos completos del poderdante, tal como figuran en su DNI/Documento extranjero de identidad), identificado(a) con (DNI/Documento extranjero de Identidad) No. ..................., de profesión .........................., de estado civil ..........................., de nacionalidad ......................, domiciliado(a) en (calle, número, código postal, ciudad/localidad), República Federal de Alemania, a favor de (nombres y apellidos del apoderado, tal como figuran en su DNI), identificado(a) con (DNI/Documento extranjero de Identidad/pasaporte) No................................, domiciliado(a) en (calle, número, distrito, ciudad), Perú, para que (enumeración de las facultades/autorizaciones que el poderdante le otorga al apoderado).

Agregue usted, señor (Cónsul General/Cónsul/Jefe de la Sección Consular) la introducción y conclusión de Ley y en su oportunidad pase los partes al Registro de Mandatos de (Departamento en el Perú que corresponda), para la inscripción del presente

Lugar y fecha
Firma del Poderdante

Postfirma

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